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Lo que tienes que saber si te sorprende un Concurso de Acreedores.

Lo que tienes que saber si te sorprende un Concurso de Acreedores.

concurso de acreedores

Tabla de contenidos

Te presentamos los aspectos más importantes cuando nos encontramos inmersos en un concurso de Acreedores. Conocer las fases, sus consecuencias y lo que podemos encontrarnos, tanto como empresa, como afectado por un impago.

¿ Que empresas pueden solicitar concurso de acreedores?

Cualquier empresa que esté pasando una difícil situación y sea consciente de que no puede cumplir con sus obligaciones de pago a sus acreedores

¿ Pueden los autónomos y personas físicas pedir concurso de acreedores?

SI.  Al concurso de acreedores puede acudir cualquier persona física o jurídica, aunque los tramites son diferentes.

¿Cuáles son las fases del concurso de acreedores?​

Como hemos comentado, la mejor mejor y única manera de atender un Concurso tanto como empresa como afectado de impago es conocer las fases y su manera de actuación. Aquí  te las detallamos.

Fase 1: Fase Común
FASE INICIAL 25%

Se compone de lo siguientes pasos

  • Solicitud de concurso en el juzgado mercantil, lo debe presentar un procurador, por eso es necesario el poder mencionado anteriormente.
  • El juez estudia tu solicitud, en este caso pueden pasar tres cosas, que lo admita, que lo deniegue por falta de documentación o que directamente lo archive por insuficiencia de la masa activa.

El juez admite tu solicitud, en ese caso nombra a un Administrador concursal.

  • Informe provisional del Administrador Concursal: Una vez nombrado al Administrador concursal empieza lo complicado ya que en ese momento empieza el análisis exhaustivo de la empresa, el Administrador Concursal empieza a analizar el activo y el pasivo de la empresa , para así poder realizar lo que se llama el informe provisional del Administrador concursal con la masa activa y pasiva de tu empresa, es decir, las deudas y los activos.
  • Incidentes: Una vez emitido dicho informe provisional se presenta en el juzgado y cualquier interesado, incluso el deudor puede presentar lo que se llaman incidentes, es decir, no están de acuerdo con lo que dice el Administrador Concursal, presentan alegaciones (incidentes) y el juez resuelve
  • Textos definitivos: Una vez resueltos los incidentes entonces se presentan los textos definitivos, esto es un informe definitivo del Administrador concursal con todo el activo y el pasivo de la empresa, y este último lo califica en función del tipo de crédito crédito privilegiado, crédito ordinario y crédito subordinado, esto indica el orden de cobro de los acreedores, los que tienen crédito privilegiado cobran los primeros, luego crédito ordinario y por último crédito subordinado.

Parece un poco liosos, por eso la insistencia de tener un buen abogado que vele por tus intereses.

Fase 2: Fase de convenio
FASE FINAL 50%

En esta fase se presenta la propuesta de convenio a los acreedores, en dicha propuesta debe establecerse un sistema de quitas, plazo de pagos y refinanciación.

Existen tres tipos de convenios, el convenio revisorio, es aquel en el que se establecen quitas, el convenio dilatorio, es decir que llegan a un acuerdo de espera, o el mixto, contiene quita y espera

Dicho acuerdo se debe presentar ante la junta de acreedores o por tramitación escrita ( si supra los 300 acreedores) y debe ser aprobada por una mayoría, en ese caso el juez aprobara el convenio.

Fase 3: Fase de liquidación
FASE INICIAL 75%

Se puede abrir en varios supuestos, incumplimiento de convenio, por solicitud del concursado, solicitud del Administrador concursal, conjuntamente el administrador concursal y el concursado o lo puede solicitar cualquier acreedor pero en este caso no es inmediato, lo debe estudiar el juez y resolver.

Es en esta fase donde automáticamente se abre la pieza de calificación.

El objetivo de esta fase es que el Administrador concursal liquide todos los activos de la empresa y así poder satisfacer las deudas con los acreedores hasta donde sea posible.

En el momento en el que la empresa entra en liquidación el administrador de la sociedad deja de ejercer sus funciones, pasando a ejercerlas únicamente el administrador concursal.

Es el administrador concursal quien presenta el plan de liquidación , un plan de liquidación es donde el administrador concursal ordena, estructura y organiza la realización de los bienes del deudor y debe ser aprobado por el juez.

Pero aunque se te revoque como Administrador debes estar muy pendiente, ya que tanto los acreedores como el deudor o concursado se puede oponer al plan de liquidación presentado por el administrador concursal y es el juez el que finalmente establece que aprueba y como lo aprueba.

Y a su vez, una vez finalizada la fase de liquidación el administrador concursal debe presentar las cuentas definitivas y responder de sus actuaciones ante los acreedores y el concursado

Fase 4: Pieza de Calificación
FASE CIERRE 100%

La pieza de calificación no siempre se abre, se abre en caso de incumplimiento de convenio por causas imputables al concursado, cuando es un concurso necesario, cuando en la fase de convenio dicho convenio establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o a una espera superior a tres años y en caso de liquidación.

Esta es la fase que más miedo nos da a todos los administradores de sociedades, en esta fase se califica el concurso como fortuito o como culpable. Y se analizan las causas de insolvencia de la sociedad, para poder comprobar si el deudor a actuado con culpabilidad o no, y poder así, depurar responsabilidades, ya sea al administrador o a todos aquellos terceros ajenos al deudor que actúen en representación, son los llamados administradores.

Concurso de Acreedores FORTUITO VS Concurso de Acreedores CULPABLE

El concurso de Acreedores que tiene como final después de las 4 fases como Fortuito, es aquel donde la liquidación de la empresa no ha sido por culpa de los administradores sino por causas ajenas a la empresa.

En el caso de resultado como Concurso de Acreedores CULPABLE, 

Existen varias causas tipificadas por la ley, nombraré solo alguna de ellas.

  1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

En caso de que se califique el concurso como culpable, es el juez quien condena a las personas afectadas a responder de manera total o parcialmente con sus bienes presentes, pasados y futuros hasta abonar a todos los acreedores de la empresa.

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