Hoy recuperamos un artículo que publicamos en el importante Observatorio Inmobiliario  escrito por uno de nuestros abogadoos, sobre la liquidación tributaria por comprobación de valor.

La bajada de ingresos que ha experimentado la administración tributaria durante la crisis, derivada de la realización de un menor número de operaciones sujetas a gravamen y la necesidad de obtener cada vez mayores ingresos tributarios, ha conllevado de manera paralela que la administración haya tratado de suplir la disminución de ingresos con el incremento de las bases imponibles –a costa de los contribuyentes-  y para ello, ha llevado a cabo expedientes de comprobación de valores de forma masiva; especialmente por dictamen perito de la administración , y la consiguiente emisión de la liquidación provisional, fundamentalmente en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPTAJD).

Sin embargo, muy frecuentemente las valoraciones de bienes inmuebles emitidas por la administración tributaria no se ajustan a los requisitos exigidos según reiterada jurisprudencia y por tanto dichas valoraciones y las liquidaciones emitidas en base a éstas, son muchas veces anuladas por la justicia dado que carecen del más mínimo rigor.  En muchos casos, dichas valoraciones se “despachan” en una cara la valoración de un bien de varios millones de euros, y en otros casos, una extensa y aparentemente bien fundamentada valoración no deja de ser un formulario estereotipado y carente de verdadera fundamentación.

Un ejemplo de lo que acabamos de decir lo constituye la Sentencia Nº 558 de 23 de septiembre de 2.016 (RECURSO 61/2015) de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha sido dictada en un asunto cuya dirección letrada ha correspondido a Solventium Abogados en la que se estima íntegramente el recurso interpuesto por nuestra defendida con expresa imposición de costas a la parte contraria.

De dicha interesantísima Sentencia son de destacar los siguientes aspectos: