En Solventium Abogados hemos recopilado las preguntas que mas nos hacen acerca de la plusvalía municipal. Son preguntas sencillas con las que queremos ayudar con respuestas sencillas. Muchas veces nuestros clientes no saben cuanto de complicado es reclamar o cuanto de caro es luchar por una plusvalía mal aplicada.
Tambíen es muy normal, que nos pregunten sobre como les dicho, aconsejado como evitar pagar el impuesto. De este mal asesoramiento, nos vienen casos en los que por hacer la vista gorda, la administración les exigen el pago de estos impuestos, y es cuando viene un problema serio. Es muy importante estar bien asesorados, hacer la vista gorda no es la solución, la solución es confiar en hacer las cosas según la ley establecida y adecuar nuestra circunstancia personal y económica a la situación con el pago de los tributos.
Os exponemos aquí las 25 respuestas a 25 preguntas sobre la plusvalía municpal.
Las 25 preguntas que más nos preguntan en Solventium sobre la plusvalía.
1. ¿Reclamar Plusvalía municipal?
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que algunos de los artículos en los que se fundamenta la Plusvalía municipal son inconstitucionales por lo que estos artículos han sido anulados; sin los artículos anulados no es posible girar la plusvalía municipal. Ya lo hablamos en nuestra entrada de blog en su día. Los Ayuntamientos sin embargo continúan defendiendo la legalidad del sistema lo que – a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie- está dando lugar a múltiples litigios. Aunque ningún abogados puede garantizar el éxito 100% es muy recomendable recurrir (o solicitar la devolución) dentro del plazo (un mes en caso de liquidación o 4 años si es autoliquidación) porque si se superan los plazos no podremos reclamar aunque el Tribunal Supremo finalmente declare la nulidad de los preceptos inconstitucionales.
“…se fundamenta la Plusvalía municipal son inconstitucionales por lo que estos artículos han sido anulados”
2. ¿Qué es la Plusvalía municipal y como se calcula?
El Impuesto se calcula aplicando al valor catastral del suelo (no se incluye el valor de la construcción) un porcentaje que aprueba cada Ayuntamiento (con un tope legal) por cada año que lo hemos tenido con un máximo de 20 años, el resultado se multiplica por el tipo de gravamen (máximo 30%). Está fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional porque siempre el resultado es positivo, es decir somete a tributación situaciones en las que ha existido una pérdida de valor del suelo.
¿Te ha llegado una plusvalía al recibir una herencia.? Te ayudamos a tramitarla.
Pincha en la foto y te contamos lo que tienes que saber sobre las herencias.
3. ¿Qué grava la Plusvalía municipal?
La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos (no se incluye el valor de las construcciones) y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión por cualquier título de la propiedad de los terrenos (o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos); aunque hay excepciones que hay que consultar.
“…la plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos”
4. ¿Cómo liquidar Plusvalía municipal?
La plusvalía se puede autoliquidar (uno mismo hace los cálculos y abona el importe) o se puede declarar (comunicar la transmisión producida para que el Ayuntamiento calcule la cuota a pagar). Cada Ayuntamiento determina el modo en que se gestiona el Impuesto (declaración o autoliquidación) por lo que puede elegir el sistema que más me convenga.
5. ¿Recurrir Plusvalía municipal?
La plusvalía se puede recurrir en caso de que el Ayuntamiento haya girado liquidación, en caso de que hayamos presentado autoliquidación debemos presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Muy importante: el plazo para recurrir la liquidación es de 1 mes desde la fecha de notificación; el plazo para solicitar la devolución por ingresos indebidos es de 4 años.
6. ¿Liquidar Plusvalía municipal Madrid?
En Madrid está vigente el sistema de autoliquidación, por lo que ha de ser el sujeto pasivo el que realice los cálculos y efectúe el ingreso. Cabe la posibilidad de presentar una declaración fundada en la que se aleguen los motivos por los que entendemos que no hay que pagar plusvalía; puede suceder que el Ayuntamiento la acepte (no tendremos que pagar) o que la deniegue (girará una liquidación que podremos recurrir).
7. ¿Cómo pagar menos Plusvalía municipal?
En principio no es posible pagar “menos” plusvalía municipal (salvo que la autoliquidación o la liquidación contengan algún error de cálculo o no haya tenido en cuenta alguna reducción). Esto no impide que, dada la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales en los que se fundamenta la plusvalía, sea posible no pagar nada o, en su caso, obtener la devolución de la totalidad ingreso efectuado por autoliquidación incrementado con los intereses de demora.
Te ha llegado una Notificación de hacienda…. AQUÍ te contamos que hacer….
8. ¿Se puede evitar la Plusvalía municipal?
Existen determinados supuestos en los que, si se cumplen las condiciones, puede no devengarse la Plusvalía o estar exenta (disolución de sociedad de gananciales, extinción de condominio, ejecuciones hipotecarias, transmisiones de inmuebles dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o declarados individualmente de interés cultural…).
Respecto de los demás casos, el pago se puede evitar presentando una declaración en la que se fundamenten los motivos por los que entendemos que no debemos pagar dicho impuesto (al tener que ser un escrito fundamentado es recomendable que lo realice un experto). Si el Ayuntamiento nos da la razón el tema acaba ahí, si no nos da la razón girará una liquidación con los intereses de demora. Esta liquidación la podemos recurrir.
9. ¿Cómo saber la Plusvalía municipal?
Como es un impuesto de gestión municipal (cada Ayuntamiento establece –dentro del tope legal- sus propios porcentajes de incremento y su propio tipo de gravamen) debemos acudir a la ordenanza municipal del Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble. Existen programas de ayuda y se puede pedir información en las oficinas municipales; en estos casos, por lo general no nos informarán de la forma legal de evitar la Plusvalía.
“…cada Ayuntamiento establece –dentro del tope legal- sus propios porcentajes de incremento y su propio tipo de gravamen”.
10. ¿Calcular la Plusvalía municipal de una vivienda?
Sin perjuicio de que el sistema de cálculo ha sido declarado inconstitucional veremos cómo lo calculan los Ayuntamientos.
Para calcular la plusvalía toman el valor catastral del suelo sin contar la construcción (aparece en el recibo del IBI o en una certificación catastral). Calculan el número de años desde la anterior adquisición, redondeado a la baja (es decir un año y 11 meses, se contaría solo como un año). Multiplican el porcentaje de incremento del Ayuntamiento en cuestión (ver la ordenanza), por el número de años y por el valor catastral del suelo.
Al resultado le aplican el tipo de gravamen (que también viene en la ordenanza con un máximo del 30%), aplican las bonificaciones que procedan, y el resultado es el importe a pagar.
11. ¿Cómo se dice Plusvalía municipal en inglés?
El impuesto de plusvalía en paises angloparlantes se conoce con el término de ” Tax on the Increase in Value of Urban Land”
12. ¿Quién paga Plusvalía municipal?
Si la transmisión se produce a título oneroso (p.e. compraventa) el sujeto pasivo es el que transmite (vende) el terreno; por el contrario si la transmisión se produce a título lucrativo (p.e. herencia o donación) el sujeto pasivo es el que adquiere o recibe el terreno.
13. ¿Quién paga la Plusvalía municipal en una herencia?
En este caso el sujeto pasivo es la persona que recibe la herencia.
· 14. ¿Quién paga la Plusvalía municipal en la venta de un piso?
En este caso el sujeto pasivo es el que vende el piso.
15. ¿Cuándo prescribe la Plusvalía municipal?
La prescripción se produciría a los 4 años y 30 días hábiles si se trata de un supuesto de transmisión intervivos; pero si se trata de una transmisión mortis causa (herencia) el plazo sería de 4 años y seis meses.
Aunque “antes” era frecuente que se produjera la prescripción, sobre todo en casos de herencias que no se “legalizaban” hoy en día existe un gran control por parte de los Ayuntamientos por lo que es poco probable alcanzar el plazo de prescripción.
16. ¿Cuándo hay que pagar Plusvalía municipal?
La plusvalía, si es un supuesto de autoliquidación, se paga dentro del plazo de 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos); si se trata de un supuesto de liquidación, depende de la fecha de notificación; si la notificación se recibe entre el 1 y el 15 del mes, se pagaría hasta el día 5 del segundo mes posterior, si se recibe entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finalizaría el día 20 del mes siguiente.
17. ¿Cuándo hay que pagar Plusvalía municipal en Madrid capital?
Como en Madrid existe el sistema de autoliquidación, el plazo para pagar (o presentar la comunicación diciendo que no procede el pago) en caso de transmisiones intervivos (ya sea compraventa o donación) vence a los 30 días hábiles desde que se produjo la transmisión (no se cuentan sábados, ni domingos, ni festivos (nacionales, de Madrid ciudad, o de la Comunidad). En el caso de que la transmisión sea mortis causa (herencia) el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
18. ¿Donde se paga Plusvalía municipal?
Cada Ayuntamiento establece sus propios canales de pago; por lo general se puede pagar en Bancos y Cajas de Ahorro; por internet; en las propias oficinas de recaudación de cada Ayuntamiento.
19. ¿Plusvalía municipal para mayores de 65 años?
No debemos confundir la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con la plusvalía ganancia (Incremento de patrimonio) por la venta de un inmueble (diferencia entre el precio de venta y el de compra) que se tributa en el IRPF.
En caso de mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual la ganancia a efectos del IRPF estaría exenta, pero no así la Plusvalía municipal donde no existe ninguna ventaja legal por el mero hecho de ser mayor de 65 años.
20. ¿Qué es la Plusvalía municipal por donación?
La Plusvalía se genera por la transmisión por cualquier título -incluida la donación- de un terreno.
21. ¿Qué es la Plusvalía municipal por consolidación dominio? ¿Plusvalía municipal y usufructo?
Con la muerte del usufructuario se produce la extinción del derecho de usufructo en su persona (no paga Plusvalía) y una simultánea transmisión del derecho de usufructo que pasaría al que hasta entonces era nudo propietario convirtiéndose el pleno propietario.
La transmisión del usufructo es el hecho imponible y se calcula con el valor del suelo a fecha de la extinción del usufructo por el porcentaje por el porcentaje en que de acuerdo a las normas de aplicación se valoró el usufructo en el momento de su constitución.
22. ¿Plusvalía municipal concurso de acreedores?
La liquidación de inmuebles en el seno del concurso es un supuesto de transmisión a título oneroso en el que la concursada sería el sujeto pasivo. La transmisión generaría deudas contra la masa; deudas que frecuentemente la concursada no podría asumir lo que a su vez podría producir el cierre registral (por falta de pago del impuesto) impidiendo al adquirente la inscripción de su derecho.
Para resolver esta cuestión, se está admitiendo jurisprudencialmente que –con las debidas garantías: información previa al adquirente, que así esté recogido en el plan de liquidación aprobado- el pago del impuesto se haga recaer sobre el adquirente con independencia de quién sea el sujeto pasivo.
23. ¿Plusvalía municipal con ganancias?
Determinados jueces y Tribunales (p.e. el TSJ de Madrid) están entendiendo que la anulación por el Tribunal Constitucional de varios artículos de la Ley impide que se pueda calcular el Impuesto en cualquiera de los casos, se haya producido ganancia o pérdida en el valor del suelo.
Otros jueces, por el contrario, están entendiendo que el Tribunal Constitucional ha declarado que es Inconstitucional girar el Impuesto en caso de pérdida patrimonial.
El Tribunal Supremo será el que determine el verdadero alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional, pero si queremos beneficiarnos de una Sentencia favorable, debemos mantener nuestros procedimientos vivos (bien solicitando la devolución dentro del plazo de prescripción si es un supuesto de autoliquidación, o bien recurriendo dentro del plazo de 1 mes si es un supuesto de liquidación), si no lo hacemos aunque el Supremo anule el Impuesto no podremos reclamar.
24. ¿Plusvalía municipal con pérdidas?
Determinados jueces y Tribunales (p.e. el TSJ de Madrid) están entendiendo que la anulación por el Tribunal Constitucional de varios artículos de la Ley impide que se pueda calcular el Impuesto en cualquiera de los casos, se haya producido ganancia o pérdida en el valor del suelo.
Otros jueces, por el contrario, están entendiendo que el Tribunal Constitucional ha declarado que es Inconstitucional girar el Impuesto en caso de pérdida patrimonial.
Dado que la mayoría de las posiciones judiciales abogan por la total eliminación, o por la eliminación de impuesto en caso de pérdida, es más probable que el Tribunal Supremo acabe dándonos la razón; otra cuestión será la de acreditar que se ha producido pérdida.
25. ¿Plusvalía municipal constitucional?
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya en diversas ocasiones sobre la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: (Sentencia nº 26/2017 de 16 de Febrero de 2017 relativa a la Norma Foral de Gipuzkoa), en su Sentencia nº 37/2017, de 1 de Marzo de 2017 relativa a la Norma Foral de Álava), en su Sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo de 2.017 relativa al texto refundido de la Ley Reguladora de las de Haciendas Locales (norma a nivel estatal), y en su Sentencia nº 72/2017, de 5 de Junio de 2017 relativa a la Ley Foral Navarra).
En la citada Sentencia nº 59/2017 del Tribunal Constitucional se declaran inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las de haciendas locales.