Después de meses de trabajo, ha llegado la sentencia del Tribunal Constitucional del importante Caso MÓVILES.
Desde SOLVENTIUM ABOGADOS se ha llevado la defensa de EUROPA PRESS y de la periodista responsable de dicha Agencia de noticias.
Posiblemente uno de los casos más importantes de los últimos 30 años relacionados con el secreto profesional y el ámbito del derecho a la información.
Todo empezó cuando el Juzgado de Instrucción de Palma de Mallorca ordenó la incautación de diversos ordenadores y móviles de dos periodistas de EUROPA PRESS y DIARIO DE MALLORCA, así como otras medidas relacionadas con sus móviles (listados de llamadas, posicionamientos, etc), todo ello para investigar unas supuestas filtraciones a la prensa relacionadas con el CASO CURSACH. Dichas medidas judiciales ocasionaron un gran revuelo mediático y una gran movilización de las asociaciones de periodistas en defensa del secreto profesional.
Pese a que los periodistas y sus empresas intentaron recurrir dichas resoluciones, el Juzgado inadmitió a trámite sus recursos alegando que no podían recurrir al no ser parte en el procedimiento (pues no eran ni acusación , ni investigados, ni responsables civiles, ni Ministerio Fiscal , únicas personas a las que el Juzgado consideraba legitimados para ello) y recurridas en queja dichas resoluciones de inadmisión fueron confirmadas por la Audiencia Provincial.
Ante dicha situación , se acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional , invocando el derecho a la tutela judicial efectiva y alegando , en esencia , que los derechos consagrados en el artículo 24.1 de la Constitución son derechos que ostentan todas las personas cuyos derechos e intereses legítimos se vean afectados por un resolución judicial , con independencia de que ostenten o no la condición formal de parte en procedimiento, y por lo tanto están perfectamente legitimadas para recurrirla.
En su sentencia, el TC además de realizar unas interesantes consideraciones sobre el secreto profesional, la libertad de información y la protección de las fuentes periodísticas, otorga el amparo solicitado, reconoce a los periodistas y a sus empresas el derecho al recurso y anula las resoluciones de inadmisión dictadas por el Juzgado y la Audiencia.
Os adjuntamos aquí enlace a la sentencia completa, que sin duda pasa a formar parte de la historia del derecho de España.