abogado pozuelo solventium logo

Siguenos en:

¿Quién tiene que pagar el IBI en una compraventa? El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad.

¿Quién tiene que pagar el IBI en una compraventa? El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad.

Tabla de contenidos

 

No conozco a nadie que no se haya hecho la siguiente pregunta cuando vende un inmueble: ¿por qué tengo que pagar la totalidad del IBI por ser propietario a 1 de enero? En realidad la pregunta no debería ser esa, si no que lo que habría que cuestionarse es si legalmente cabe la posibilidad de repartir el pago del impuesto entre comprador y vendedor en proporción al tiempo en el que estos hayan sido propietarios del inmueble. 

Sobre esta problemática, resuelta de manera contradictoria por distintas Audiencias Provinciales, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (Sentencia de 15-6-2016); en dicha sentencia el Tribunal Supremo establece que en caso de ausencia de pacto en contrario, [la regla
general] será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea
”.

 

Es decir, que si no se pacta nada en el contrato en este sentido, el vendedor deberá pagar el IBI a la Hacienda Pública y, posteriormente, podrá repercutir al comprador la parte proporcional del IBI en función de la fecha de la transmisión. Esta posibilidad de reparto es aplicable aunque la venta se haya efectuado libre de cargas y gravámenes.

Hay que distinguir entre el punto de vista tributario que define quien es el sujeto pasivo, (que nadie discute que es el titular a fecha 1 de enero) y el punto de vista civil, donde –independientemente de quien sea el obligado tributario – existe la posibilidad de repercutir al adquirente de acuerdo con las normas de derecho común y que son, en este caso, las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega (art. 609 del Código Civil) y por tanto entiende el Tribunal Supremo que desde esa fecha debe asumir el pago del IBI.

No obstante -aunque de acuerdo con la doctrina que acabamos de exponer no sería necesario establecer ningún pacto –sería conveniente, para evitar un posible conflicto, pactar de antemano cuales serán las condiciones que deberán regular esta cuestión.

Escrito por Miguel Ángel Sanz

Curriculum

Socio y abogado en SOLVENTIUM ABOGADOS

/wp-content/uploads/2016/SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 15 junio de 2016_rec 2110_2014.pdf

Últimas noticias

abogado pozuelo enfermedad poderes

Artículo en Pozuelo In: ¿Y si mañana tengo Alzheimer?

Publicamos un artículo muy interesante en la revista Pozuelo In sobre la importancia de tomar decisiones ahora sobre nuestro futuro. El tiempo pasa y es en estos momentos en los que estamos capacitados es el momento de tomar decisiones. Saber que es lo mejor cuando nos hacemos una pregunta tan seria como ¿Y si mañana tengo Alzheimer?.

Leer más...

¿Tiene una pregunta?

Si tiene un aduda o pregunta, no dude en escribirnos y le responderemos  rápidamente.