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¿Qué son los herederos forzosos?

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¿Qué son los herederos forzosos?

Cuando una persona fallece, una persona o grupo de personas están llamadas a suceder a la persona fallecida heredando sus bienes y derechos y también las obligaciones (deudas). En tal momento se pueden dar dos situaciones diferentes,  que el fallecido haya dejado o no testamento, ya que si no existe testamento, la manera de proceder es diferente.


En el caso de existir testamento (herencia testada) existe dos tipos de sucesores (herederos ó legatarios):

Los herederos forzosos, son los que reconoce la ley (el Código Civil) como herederos por tener ciertos vínculos de unión familiar o bien por ser cónyuge a los que se reserva el derecho a heredar una parte de la herencia ó legítima.

Son herederos forzosos:


  1. Los hijos (tanto los hijos naturales como los adoptados y tanto estén dentro o fuera del matrimonio ) y descendientes (nietos etc.) respecto de sus padres y ascendientes.

  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  3. El viudo o viuda en la forma y medida que se establece en el Código Civil.

Dependiendo de si existen o no ascendientes, de si existen o no descendientes y de si existe cónyuge o no, las posibilidades varían, por lo que hay que atender al caso concreto para determinar a quienes corresponde la herencia. Las reglas son las siguientes:

La legítima de los hijos y descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia. Dentro de la legítima hay dos partes, un tercio de mejora y un tercio destinado a legítima estricta.

Del tercio de mejora, el causante puede disponer para aplicarlo como mejora a sus hijos o descendientes. Otro tercio, que se denomina legítima estricta únicamente corresponde a los hijos o descendientes a partes iguales. Se exceptúa de lo anterior los supuestos de desheredación establecidos legalmente.

El otro tercio restante será de libre disposición y puede designarse libremente a cualquier persona tenga o no lazos familiares con el fallecido.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes (recordemos: sólo en caso de falta de hijos o descendientes) la mitad de la herencia de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

El cónyuge que al morir su consorte no estuviera separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Los sucesores voluntarios son aquellos que no son herederos forzosos. Su designación por el causante necesariamente debe constar por escrito, bien con testamento notarial o bien mediante testamento ológrafo (a este último tipo de testamento le dedicaremos una entrada en el blog) y suceden al testador en los bienes y derechos de la herencia con los límites expresados anteriormente.

Por tanto, si no existen herederos forzosos, los herederos voluntarios, pueden recibir el 100% de la herencia.

En el caso de que existan las dos figuras, es decir, herederos forzosos y herederos voluntarios, estos segundos sólo pueden llegar a recibir el 33% de la herencia de manera íntegra.

Hay una tercera figura, existe una figura que se llama heredero legatarios, a los que corresponde el legado de bienes específicos y determinados y marcados por el fallecido, como por ejemplo un piso, una finca u otro tipo de bien material como un coche o una obra de arte. Un legatario además puede ser heredero forzoso o voluntario.

En el caso de no existir testamento, el proceso difiere, ya que para iniciar la sucesión legal, se inicia el proceso de intestada o abintestato. Así se pasa al segundo de los casos.

¿Qué pasa  cuando no existe testamento (herencia intestada o ab intestato)? ¿Quiénes heredan?

Nos encontramos con muchos casos de clientes que vienen a Solventium Abogados en los que la persona fallecido no tiene testamento. Llama poderosamente la atención, que un trámite tan sencillo que se hace en menos de una hora y que tiene un coste bajo, no se efectúe en algunos casos. Muchas veces por no querer pensar en la muerte venidera, por superstición, por estar demasiado ocupado con otros asuntos etc. sin embargo, a pesar de que puedan existir razones para no otorgar testamento, es altamente recomendable hacerlo ya que nos ahorrará costes futuros y tiempo. No obstante, si por las razones que fuera, una persona fallece sin testamento, es posible tramitar su herencia si bien por un procedimiento más costoso y largo.

Asimismo, además de los casos en los que no hay testamento, hay otros supuestos que dan lugar a la sucesión legítima que se regula no ya por la voluntad del testador si no por la ley.

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La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Si se da alguna de las situaciones descritas en los puntos anteriores, es decir, está en sucesión legítima o “abintestato”, la ley estipula el ORDEN en que los herederos heredan del fallecido:

Los descendientes: Los hijos y sus descendientes. Sin distinguir si son hijos naturales o adoptados y si son matrimoniales o no matrimoniales.

-Los ascendientes: En el caso de no existir descendientes, la madre y el padre heredan a partes iguales. En el caso de que no vivan los padres, el siguiente escalón serían los abuelos si están vivos.  Como puede haber 4 abuelos vivos, heredarían al 25% en el caso de que todos estuvieran vivos.

-El cónyuge: En el caso de que no haya descendientes ni ascendientes es el siguiente en heredar antes que los colaterales.

Colaterales: Es decir hermanos. Y en el caso de que el hermano haya fallecido, los sobrinos (dividiéndose a partes iguales entre el número de hijos que tuviera el hermano).

-Resto de parientes: Hasta un máximo de cuatro grado, heredarían en defecto de los anteriores familiares.

Y si después de todo este listado de personas que pueden heredar, no existiera nadie, entonces heredaría el Estado. Que como comentario especial, está obligado a donar un tercio de lo heredado en  beneficio de obra social, beneficencia a nivel nacional. Otro tercio para obra social a nivel provincial y un último tercio para  cancelar posibles deudas del estado. Importante que el estado siempre hereda a Beneficio de inventario.

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