Plusvalía Municipal
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La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor
Antes que nada, busquemos el significado de plusvalía en el diccionario:
plusvalía (nombre femenino):
- Aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.
- Impuesto que grava este aumento de valor. “Se está tramitando un nuevo tratamiento fiscal sobre las plusvalías».
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un impuesto que dice gravar el incremento de valor de los terrenos, pero que en realidad se aplica a toda transmisión independientemente de que se haya producido una ganancia patrimonial o una pérdida.
En Solventium Abogados, aconsejamos reclamar el pago de la plusvalía muncipal. Ya hemos ganados casos donde nos han devuelto el pago íntegro del impuesto mál aplicado, tanto en la Comunidad de Madrid como en Castilla la Mancha.
En fecha 11 de mayo de 2.017 la Sentencia del tribunal Constitucional sobre la plusvalía ha declarado que la forma de calcular la plusvalía es inconstitucional, aunque algunos Ayuntamientos siguen aplicando la fórmula de cálculo que ha sido declarada inconstitucional por lo que es conveniente asesorarse antes de pagar por este impuesto. Enlazamos aquí la sentencia original del tribunal constitucional.
Para calcular la plusvalía algunos Ayuntamientos siguen el siguiente procedimiento:
Toman el valor catastral del suelo, (solo el del suelo, sin contar con el valor catastral de la construcción); sobre dicho valor aplican un porcentaje que se establece en la ordenanza de cada Ayuntamiento (máximo un 3,7 %); multiplican por el número de años que hemos tenido el bien, (redondeado por defecto y con un máximo de 20 años); aplican la cuota del impuesto que establece la ordenanza (máximo un 30 %); y las bonificaciones y reducciones que procedan en su caso (por ejemplo a los bienes declarados de interés cultural).
Dada la inconstitucionalidad de dicha fórmula, las preguntas más frecuentes sobre: ¿quién paga la plusvalía, el que compra o el que vende? ó ¿Quién paga la plusvalía en una herencia? Deben ser reconsideradas en el sentido de determinar quién es el sujeto pasivo (no quien paga), y por tanto establecer a quien le corresponde emplear los medios para no pagar indebidamente el impuesto de plusvalía.
Para responder a las preguntas planteadas hay que distinguir dos supuestos:
-
1. En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (por ejemplo herencias o donaciones) el sujeto pasivo es el que recibe el bien o derecho. En el caso de herencias serán los herederos.
- 2. En el caso de transmisiones a título oneroso (por ejemplo una compraventa) el sujeto pasivo es el que transmita el bien o derecho; es decir el vendedor en el caso de una compraventa.
¿Como calcular la plusvalía munipal en Madrid?
Ejemplo de cálculo de plusvalía por venta de piso en 2017 en la ciudad de Madrid:
- Valor catastral suelo = 53.248,39 €
- Fecha compra 15-1-2000 y Fecha venta: 10-12-2017
- Años de permanencia 17 años, 10 meses y 27 días, con el redondeo tomamos como dato 17 años.
- Porcentaje de incremento: 3 %
- Cuota: 29 %
- No existen bonificaciones, reducciones ni exenciones.
53.248,39 x 17 x 3/100 x 29/100 = 7.875,44 €
10 de las 25 preguntas que más nos preguntan en Solventium sobre la plusvalía.
1. ¿Reclamar Plusvalía municipal?
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que algunos de los artículos en los que se fundamenta la Plusvalía municipal son inconstitucionales por lo que estos artículos han sido anulados; sin los artículos anulados no es posible girar la plusvalía municipal. Ya lo hablamos en nuestra entrada de blog en su día. Los Ayuntamientos sin embargo continúan defendiendo la legalidad del sistema lo que – a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie- está dando lugar a múltiples litigios. Aunque ningún abogados puede garantizar el éxito 100% es muy recomendable recurrir (o solicitar la devolución) dentro del plazo (un mes en caso de liquidación o 4 años si es autoliquidación) porque si se superan los plazos no podremos reclamar aunque el Tribunal Supremo finalmente declare la nulidad de los preceptos inconstitucionales.
“…se fundamenta la Plusvalía municipal son inconstitucionales por lo que estos artículos han sido anulados”
2. ¿Qué es la Plusvalía municipal y cómo se calcula?
El Impuesto se calcula aplicando al valor catastral del suelo (no se incluye el valor de la construcción) un porcentaje que aprueba cada Ayuntamiento (con un tope legal) por cada año que lo hemos tenido con un máximo de 20 años, el resultado se multiplica por el tipo de gravamen (máximo 30%). Está fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional porque siempre el resultado es positivo, es decir somete a tributación situaciones en las que ha existido una pérdida de valor del suelo.
3. ¿Qué grava la Plusvalía municipal?
La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos (no se incluye el valor de las construcciones) y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión por cualquier título de la propiedad de los terrenos (o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos); aunque hay excepciones que hay que consultar.
“…la plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos”
4. ¿Cómo liquidar Plusvalía municipal?
La plusvalía se puede autoliquidar (uno mismo hace los cálculos y abona el importe) o se puede declarar (comunicar la transmisión producida para que el Ayuntamiento calcule la cuota a pagar). Cada Ayuntamiento determina el modo en que se gestiona el Impuesto (declaración o autoliquidación) por lo que puede elegir el sistema que más me convenga.
5. ¿Recurrir Plusvalía municipal?
La plusvalía se puede recurrir en caso de que el Ayuntamiento haya girado liquidación, en caso de que hayamos presentado autoliquidación debemos presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Muy importante: el plazo para recurrir la liquidación es de 1 mes desde la fecha de notificación; el plazo para solicitar la devolución por ingresos indebidos es de 4 años.
6. ¿Liquidar Plusvalía municipal Madrid?
En Madrid está vigente el sistema de autoliquidación, por lo que ha de ser el sujeto pasivo el que realice los cálculos y efectúe el ingreso. Cabe la posibilidad de presentar una declaración fundada en la que se aleguen los motivos por los que entendemos que no hay que pagar plusvalía; puede suceder que el Ayuntamiento la acepte (no tendremos que pagar) o que la deniegue (girará una liquidación que podremos recurrir).
7. ¿Cómo pagar menos Plusvalía municipal?
En principio no es posible pagar “menos” plusvalía municipal (salvo que la autoliquidación o la liquidación contengan algún error de cálculo o no haya tenido en cuenta alguna reducción). Esto no impide que, dada la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales en los que se fundamenta la plusvalía, sea posible no pagar nada o, en su caso, obtener la devolución de la totalidad ingreso efectuado por autoliquidación incrementado con los intereses de demora.
8. ¿Se puede evitar la Plusvalía municipal?
Existen determinados supuestos en los que, si se cumplen las condiciones, puede no devengarse la Plusvalía o estar exenta (disolución de sociedad de gananciales, extinción de condominio, ejecuciones hipotecarias, transmisiones de inmuebles dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o declarados individualmente de interés cultural…).
Respecto de los demás casos, el pago se puede evitar presentando una declaración en la que se fundamenten los motivos por los que entendemos que no debemos pagar dicho impuesto (al tener que ser un escrito fundamentado es recomendable que lo realice un experto). Si el Ayuntamiento nos da la razón el tema acaba ahí, si no nos da la razón girará una liquidación con los intereses de demora. Esta liquidación la podemos recurrir.
9. ¿Cómo saber la Plusvalía municipal?
Como es un impuesto de gestión municipal (cada Ayuntamiento establece –dentro del tope legal- sus propios porcentajes de incremento y su propio tipo de gravamen) debemos acudir a la ordenanza municipal del Ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble. Existen programas de ayuda y se puede pedir información en las oficinas municipales; en estos casos, por lo general no nos informarán de la forma legal de evitar la Plusvalía.
“…cada Ayuntamiento establece –dentro del tope legal- sus propios porcentajes de incremento y su propio tipo de gravamen”.
10. ¿Calcular la Plusvalía municipal de una vivienda?
Sin perjuicio de que el sistema de cálculo ha sido declarado inconstitucional veremos cómo lo calculan los Ayuntamientos.
Para calcular la plusvalía toman el valor catastral del suelo sin contar la construcción (aparece en el recibo del IBI o en una certificación catastral). Calculan el número de años desde la anterior adquisición, redondeado a la baja (es decir un año y 11 meses, se contaría solo como un año). Multiplican el porcentaje de incremento del Ayuntamiento en cuestión (ver la ordenanza), por el número de años y por el valor catastral del suelo.
Al resultado le aplican el tipo de gravamen (que también viene en la ordenanza con un máximo del 30%), aplican las bonificaciones que procedan, y el resultado es el importe a pagar.
Entrevista en el periódico Cinco Días sobre la plusvalía municipal.
Nos entrevistaron en Cinco Días y hablamos al respecto de la inconstitucionalidad de la Plusvalía municipal, de que estaban haciendo los ayuntamientos y de que podría pasar. Desde entonces hemos trabajado en muchos casos al respecto, asesorado en si conviene o no conviene entrar en un contencioso con el ayuntamiento, nosotros somos expertos en la Comunidad de Madrid, pero hemos llevado casos fuera de ésta comunidad.
Del texto: “Hay otras siete cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, y en seis de ellas la ley a aplicar es directamente la estatal (al no existir norma foral). Lo previsible es que en el futuro se declare expresamente para toda España la inconstitucionalidad de cobrar plusvalía si no hay incremento de valor.y hablamos.”
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