Los autónomos que usen su vivienda particular en su actividad profesional o empresarial.
Siempre y cuando la hayan afectado a dicha actividad, podrán deducir en el IRPF parte de los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.)
En concreto podrán deducir el 30% de dichos gastos sobre el porcentaje que represente la parte destinada a la actividad económica respecto del total de superficie del inmueble.
Por ejemplo:
En una casa de 100 m2 de superficie total, en la que se destinan 20 m2 a la actividad empresarial (es decir el 20%), de una factura de 60 € de luz, podría deducir como gasto 3,60 € (60 € x 20% x 30% = 3,60 €).
Además también serán deducibles los gastos de manutención, es decir se puede deducir el gasto en restaurantes y hoteles, siempre que se cumplan varias condiciones:
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A) Que el gasto sea ocasionado por el desarrollo de la actividad empresarial. Es decir no puedo desgravarme un viaje de placer o las vacaciones.
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B) Que se realice en un establecimiento de restauración u hostelería.
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C) Que se pague con medios electrónicos de pago.
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D) Que el gasto del empresario no sea superior al que correspondería por dietas y manutención para trabajadores por cuenta ajena.
Para información sobre lo que la AEAT entiende por gastos normales de manutención pincha aquí: IMPORTE GASTOS MANUTENCIÓN
También serán deducibles los gastos de primas de seguros de enfermedad (conocido vulgarmente como seguro médico) del contribuyente, de su cónyuge y de hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente, con un límite de 500 € por persona y año, ó 1.500 € tratándose de discapacitados.
Estas tres medidas entran en vigor y podrán aplicarse desde el próximo día 1 de enero de 2.018; pero solo se aplican a efectos de IRPF, ya que el IVA continúa con la misma regulación.
En mi opinión hay algunos aspectos de la norma que son complejos y que pueden tener distintas interpretaciones, lo cual podría dar lugar a numerosos conflictos si no se adoptan las cautelas necesarias.
Además de lo comentado, la Nueva ley de reformas para el autónomo la Nueva ley de reformas para el autónomo LEY AUTÓNOMOS publicada el 25 de octubre de 2.017 establece otras interesantes medidas para favorecer a los trabajadores autónomos.
Entre la batería de medidas destacan las medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos, y determinados beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.
Escrito por SOLVENTIUM ABOGADOS
Especialistas en derecho inmobiliario, derecho para empresas y Plusvalías Municipales