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Un Ayuntamiento condenado por incumplimiento de Convenio Urbanístico.

Un Ayuntamiento condenado por incumplimiento de Convenio Urbanístico.

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El Ayuntamiento ha sido condenado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo al pago de 276.489,95 €, más intereses y costas a una promotora por el incumplimiento de un convenio urbanístico. La Sentencia de fecha 30/5/16 ya es firme.

El procedimiento, en el que nuestro socio Javier Crespo Bonachera intervino como abogado de la promotora, trataba sobre la devolución de unas cantidades abonadas por la compensación en metálico del aprovechamiento lucrativo correspondiente a la administración actuante (monetización del 10% de las cesiones legales) en base a un convenio urbanístico.

El Ayuntamiento, se negaba a devolver la cantidad entregada por la promotora aún a pesar de que, por circunstancias sobrevenidas, el convenio pactado jamás desplegaría los efectos para los que fue suscrito. Esto fue debido tanto a los cambios en el ámbito de actuación urbanística proyectado como, sobre todo, por el cambio de quien sería el encargado de realizar las obras de urbanización: que sería el promotor inicialmente en los Estudios de Detalle aprobados, y posteriormente el propio Ayuntamiento en el PERI.
La Sentencia entiende que no se ha producido la prescripción del derecho a solicitar la devolución, pues el momento desde el que debe empezar a contarse el plazo para la prescripción no es la fecha del pago, sino el momento en el que se puede solicitar la devolución, lo que en el caso concreto sucedió con la aprobación del PERI.

La Sentencia (al igual que una reiterada jurisprudencia) reseña el carácter vinculante de los convenios urbanísticos; es decir, los contratos están para cumplirlos. Si bien eso no significa que la Administración no pueda modificar el Planeamiento.

La potestad de planeamiento siempre corresponde a la administración por lo que esta puede, bajo determinadas circunstancias (v. gr. un interés público que justifique la revisión de un Plan de ordenación) modificar el Planeamiento; pero, como admite el Tribunal Supremo, los cambios de circunstancias no contempladas cuando se suscribe un convenio, puede conllevar la resolución del mismo o el abono de una indemnización (STS de 18.3.2014, dictada en el recurso 3395/2011).

En definitiva se trata de evitar el enriquecimiento injusto que se produciría si la administración se quedase con las cantidades entregadas sin entregar nada a cambio.

 

Escrito por Miguel Ángel Sanz
Socio y abogado en SOLVENTIUM ABOGADOS

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