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5 preguntas como inquilinos ante la burbuja del alquiler

5 preguntas como inquilinos ante la burbuja del alquiler

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En estos momentos de incrementos constantes por la subida de alquiler, os resumimos en 5 preguntas y respuestas si podemos hacer algo al respecto como inquilinos. Esperando resolver algunas dudas que se plantean, y que simpre es bueno conocer de la mano de un abogado experto en derecho inmobiliario.

1. ¿Me pueden subir el alquiler un 40% en caso de producirse la prórroga del contrato de alquiler?

Depende de la fecha del contrato. Se presentan estas 3 opciones:

  • Contratos suscritos desde el 1-4-2015 y posteriores, la subida se revisa en los términos pactados por las partes, si en el contrato no se establece revisión, no se produce subida.
  • Contratos suscritos desde el 6-6-2013 al 31-3-15, la subida se revisa en los términos pactados por las partes, a falta de pacto expreso se aplica el IPC.
  • Contratos suscritos desde el 1-1-1995 al 5-6-2013, durante los cinco primeros años la renta se revisa según el IPC, a partir del sexto año se aplica lo pactado por las partes y si no hay nada pactado se sigue aplicando el IPC.

2. ¿Hay maneras de asegurar una subida «proporcionada mediante un contrato de alquiler con mi futuro casero?

Desde la entrada en vigor de la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (1-4-2015), no hay tope para la subida. Las partes, libremente, pueden establecer los términos de la actualización de la renta que tengan por convenientes, por tanto para garantizar una subida proporcionada debemos pactarlo el contrato, de lo contrario, si hemos firmado una subida desproporcionada estaremos obligados a asumirla.

3. Mi casero no cumple el acuerdo del contrato, mantenimiento del piso, ¿se le puede demandar?

Las pequeñas reparaciones que exija en desgaste por el uso ordinario de la vivienda corresponden al inquilino, y las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al arrendador (salvo que sean imputables al inquilino). La diferencia entre pequeña reparación y el resto, es una fuente de litigios entre arrendador y arrendatario, y hay que atender al caso concreto para determinar a quién corresponde la reparación, en caso de que el casero no realice las reparaciones a las que está obligado podría demandársele. Por eso es muy importante plantear y redactar con un profesional el contrato de alquiler, como ya escribimos en la entrada del pasado mes .

4. Me pueden abrir una paralela o complementaria por declarar mal el alquiler. ¿Cómo lo evito?

La AEAT puede practicar una liquidación complementaria (también conocida como paralela) tanto al inquilino como al arrendador. Al inquilino por deducir incorrectamente las cuotas de alquiler, y al arrendador por no declarar (o no declarar correctamente) los ingresos procedentes del alquiler. No hay manera de evitar que hacienda gire una complementaria, pero si hemos declarado correctamente reduciremos el riesgo de que la AEAT efectúe un requerimiento, y en caso de que aún así lo haga, podremos justificar perfectamente todo lo que hemos declarado.

5. Se pueden poner clausulas específicas en el contrato de alquiler, por ejemplo: A) Duración de subida por ejemplo de 5 años (antes de ese tiempo, no se podrá subir (ni siquiera el ipc). B) Se puede poner una duración de contrato de alquiler con un mínimo (por ejemplo 5 años?).

Desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite libertad de pactos en cuanto a la actualización de la renta; eso sí, sólo se permite una subida por cada año de vigencia. Respecto a la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, la Ley establece una duración mínima de un año prorrogable por otros 2 años más, a elección del inquilino, por tanto es posible establecer una duración superior a tres años pero no una duración inferior.

 

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