Información de interés para Empresas, PyMES y Autónomos afectados por la alarma COVID19 (Coronavirus)
En momentos como los que estamos viviendo es sumamente importante estar bien informados. Con información verídica y contrastada.
Profesionales que están constantemente informados de manera directa,momentos en los que la Administración Pública informa de manera urgente por medio de decreto, normas excepcionales y procedimientos a seguir. Y que pueen cambiar de un día a otro. Es momento de gestionar la actividad de nuestra empresa, antetodo BIEN informados. Aqui ostraemos primero 5 puntos importantes ante esta situación:
- Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
- No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
- Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
- No tendrás que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores, mientras dure el ERTE por fuerza mayor, si tienes menos de 50 trabajadores. Si tienes más de 50 trabajadores, quedarás exonerado del 75% de la cuota. En todo caso, estás obligado a mantener el nivel del empleo en los siguientes 6 meses.
- La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores
IMPORTANTE:
Se puede presentar la documentación del ERTE con firma digital de ABOGADO COLEGIADO, aunque posteriormente se tendrá que aportar algún poder o autorización de que la empresa está conforme. Si no sabes como hacerlo, o tu gestioría no te lo gestiona. Nosotros hablamos con tu gestor y procedemos en todos los trámites.
Las 7 respuestas más importantes sobre los ERTES (por el coronavirus)
¿Qué es un ERTE?
Es el procedimiento con la Administración por el cual, la Empresa puede paralizar, cancelar o disminuir la actividad la relación laboral (contratos) con sus empleados de una forma TEMPORAL.
¿Por qué razones se puede realizar un ERTE?
Se pueden solicitar expedientes temporales ERTES, por una de estas dos causas.
a) Por una fuerza mayor, como sería en el caso de un restaurante, que esta OBLIGADO a parar su actividad.
b) Por causas económicas, técnicas o de producción. Por ejemplo que pudiendo trabajar, tu facturación baja de manera drástica.
¿Si tengo más de un centro de trabajo, local, ¿tengo que presentar un ERTE por cada uno?
No, si es la misma razón del ERTE, se pude presentar un SOLO ERTE para todos los centros.
¿Dónde se solicita el inicio del ERTE?
El procedimiento SOLO se puede presentar actualmente de manera telemática a la autoridad laboral autonómica correspondiente. Sin importar la razón o el número de empleados. En el caso de existir representantes de los trabajadores, también habrá que presentárselo..
¿Cómo se presenta la documentación para empezar el ERTE?
La documentación SOLO se presentará de forma telemática. Pudiendolo presentar un ABOGADO COLEGIADO con firma electrónica.
¿Quién puede decidir iniciar un ERTE en la empresa?
Solo corresponde la decisión de las medidas de cancelazión de los contratos o la reducción de jornada a la propia EMPRESA. Y será la empresa quién deberá informar a los empleados y los representantes laborales si existieran.
¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?
Es una medida por la que la empresa puede seguir con la actividad, pero por menor tiempo o por bajada de producción/facturación, por lo que se hace una regulación temporal, pero solo parcialmente.
Esta reducción puede ser entre el 10 porcieto y el 70 por ciento de la jornada de la jornada laboral de los trabajadores. En la medida de reducción parcial, se puede determinar en cada caso, la reducción a aplicar de cada empleado.
En situación de Alarma, ¿se puede reunir la dirección administrativa de la empresa?
SI. Se podrá realizar juntas de igual manera de manera telemática, como su se celebrara en el domicilio Socail. La votación podrá ser por escrito y sin sesión obligada. Pero es indispensable que así lo indique el presidente y lo ratifiquen al menos 2 miembros de la junta.
¿Qué ocurre con la presentación de obligaciones como las cuentas anuales?
Que suspendido por fuerza mayor del Estado de Alarma. Y se activará una vez que termine el Estado de Alarma durante 3 meses. En el caso de haber sido y apresentadas, y se haya declarado el estado de alarma entre medias, será prorrogado durante 2 meses desde el final del Estado de Alarma.
¿Se puede dar de baja de la empresa un socio de la empresa durante el estado de Alarma?
NO. No se podrá ejercitar el derecho de separación de uno de los socios, o de la sociedad completa durante el Estado de Alarma.
Concurso de Acreedores durante el proceso del Estado de Alarma.
Durante el estado de Alarma Nacional, NO SE PUEDEN PRESENTAR la declaración de concurso de Acreedores. Y se tendrá que esperar, una vez que finalice, 2 meses para la presentación del mismo. En ningún caso, los jueces jo admitirán las solicitudes presentadas, y por tanto el concurso será inviable. En el caso de haberlo presentado Concurso Voluntario, puede ser admitidos a trámite aún siendo con una fecha posterior.