En sus Sentencias de 26/2017 y 37/2017, el TC había declarado ya la inconstitucionalidad de cobrar el IIVTNU, la conocida plusvalía municipal, en aquellas transmisiones en las que los terrenos no habían experimentado un aumento de valor, pero solo para las provincias de Guipúzcoa y Álava, pues los preceptos declarados inconstitucionales en dichas Sentencias pertenecían a las normas forales de dichos territorios.
Se daba así la absurda paradoja de que lo que era inconstitucional en dos provincias no lo era en el resto del territorio nacional.
Ahora, en su recientísima Sentencia de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional pone fin a esta anómala situación, al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – norma de ámbito estatal y aplicable pues a todo el territorio nacional- que permitían, contra el mas elemental sentido común – y como deja patente el TC , contra nuestra Constitución – cobrar un impuesto por el “incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana “ cuando dicho incremento de valor no se había producido, algo para lo que no hace falta ni siquiera saber derecho , sino que basta con saber leer.
Con esta Sentencia se pone fin a la excusa que esgrimían muchos Ayuntamientos para seguir cobrando la plusvalía municipal, alegando que el TC solo se había pronunciado sobre dos normas forales pero no sobre la ley estatal (aunque el contenido de todas ellas fuera prácticamente idéntico).