Entender el concepto de VALOR CATASTRAL, como se determina o modifica el valor catastral de un bien, como me puede afectar y que puedo hacer para que la subida del valor catastral sea menor y por tanto ahorrar en impuestos. Entender estos conceptos de una manera sencilla.
Todos nos hacemos las anteriores preguntas cuando cada año recibimos la carta del Ayuntamiento con el recibo del IBI, sin embargo, en la mayoría de los casos no hacemos nada aparte de lamentarnos del “sablazo”.
QUIERO SABER SI EL VALOR CATASTRAL SE HA ACTUALIZADO EN MI MUNICIPIO
Si quiere saber si su municipio resulta afectado y en qué cuantía, rellene el siguiente formulario de contacto indicando en el apartado “mensaje” el municipio o municipios de su interés. Le contestaremos a la mayor brevedad.
¿CÓMO ME AFECTA LA REVISIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE?
El valor catastral de un inmueble incide -directa o indirectamente- en los tributos que se enumeran a continuación:
- – IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- –Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). COMO IMPUGNAR LA PLUSVALIA MUNICIPAL
- –Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.COMPLEMENTARIA POR COMPROBACIÓN DE VALORES
- –IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas).
- -Impuesto sobre el Patrimonio.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE LA SUBIDA DEL VALOR CATASTRAL SEA MENOR Y POR TANTO AHORRAR EN IMPUESTOS?
Ante todo hay que ser consciente de la gran transcendencia que tiene el correcto establecimiento de la valoración catastral de nuestros inmuebles, ya que como hemos visto anteriormente la valoración catastral afecta a gran número de tributos. Si además el tributo se paga periódicamente los perjuicios para nuestra economía se multiplican.
Dicho esto, hay que añadir que los procedimientos de valoración catastral son procedimientos de carácter masivo, es decir están encaminados a determinar el valor catastral de un enorme número de inmuebles por lo que fácilmente pueden ser impugnados al no reflejar las circunstancias concretas que afectan al inmueble en cuestión.
Por tanto, es recomendable asesorarse por especialistas y, en su caso impugnar en plazo las valoraciones catastrales que nos afecten.
¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR CATASTRAL?
Los mecanismos que legalmente (Ley del Catastro Inmobiliario) permiten el establecimiento y la modificación de los valores catastrales son básicamente de dos tipos:
a) Procedimientos de determinación del valor catastral, y
b) Procedimientos de actualización del valor catastral.
Los procedimientos de determinación del valor catastral son procedimientos que calculan el valor catastral en base a criterios objetivos como son: la localización, las circunstancias urbanísticas, y las circunstancias y valores del mercado, entre otros.
Los procedimientos de actualización consisten en la aplicación de una serie de coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos prácticos la diferencia fundamental entre los procedimientos de determinación del valor catastral y los de actualización es la siguiente: el valor catastral establecido en un procedimiento de determinación del valor catastral puede ser impugnado individualmente y el valor catastral adoptado en un procedimiento de actualización no se puede impugnar individualmente; haría falta impugnar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En los años 2.014, 2.015 y 2.016 se han actualizado los valores catastrales de numerosos municipios. Destaca la última modificación acometida por vía de actualización por su gran envergadura (catastrazo) ya que afecta para el año 2.017 a un total de 2.452 municipios, (1.895 al alza y 595 a la baja) alguno de los cuales ya había sido objeto de revisión en las actualizaciones en ejercicios anteriores volviendo de nuevo a subir.
El coeficiente de actualización que se aplicará al valor catastral concreto dependerá del año de entrada en vigor de la ponencia, y para su aplicación el municipio tiene que estar necesariamente incluido en la lista aprobada por Orden Ministerial (Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre). Solo se aplica la “revisión” si el municipio está incluido en la lista.
Escrito por Miguel Ángel Sanz
Socio y abogado en SOLVENTIUM ABOGADOS