Hemos recibido una pregunta muy concreta, que se resume en el titular:
«Hacienda me imputa rentas por un inmueble del que soy copropietaria junto con mis hermanos por herencia».
pero que se repite de manera habitual. Cada caso es diferente porque un pequeño matiz en estos asuntos, son muy importantes para abordar la reclamación ante hacienda , la presentación o la estrategia a seguir. Por lo que siempre recomendamos una visita para tratarlo de la manera más eficaz posible. En este caso la pregunta es la siguiente
Esta es la consulta, que aun siendo muy concreta se repite más de lo que creemos, y men temas de Hacienda, mejor hacerlo bien desde el principio.
«Hacienda me imputa rentas por un inmueble del que soy copropietaria junto con mis hermanos (22% pleno dominio más 11% nuda propiedad) por herencia al fallecer mi padre, pero mi madre tiene el usufructo por cuota viudal que se establece en el Código Civil y reside en esta vivienda.
He presentado un recurso a Hacienda pero insisten en la imputación de rentas. ¿Por favor me podrían aclarar si esto es correcto? «
Nuestra respuesta via correo es sin saber muchos detalles concretos, que se presentarán en la consulta en nuestras oficinas, pero la respuesta puede ayudar a más personas con situaciones parecidas, quedando la respuesta así:
En relación a su consulta, y sin conocer la totalidad de circunstancias que rodean al caso lo que podría dar lugar a una errónea interpretación, podríamos entender que la titularidad de la vivienda se reparte de la siguiente manera:
Cada uno de los 3 hermanos es propietario del 22,22% de la vivienda, es decir un 66,66% del total de la vivienda.
El otro 33% de la propiedad se “reparte” en dos derechos, un usufructo del 33,33% que pertenece a su madre viuda, y la nuda propiedad del 33,33% que pertenece a los 3 hermanos a razón del 11,11% cada uno.
La ley establece que las rentas se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables, por tanto, de darse la situación sobre titularidad anteriormente expuesta, la imputación de rentas a cada hermano del 22,22 % que hace hacienda a priori sería correcta.
La vivienda desde un punto de vista jurídico está a disposición de cada uno de los hermanos en el mencionado porcentaje del 22% y por tanto deben tributar en base a dicho porcentaje, pero no sobre la nuda propiedad, cuya tributación recaería sobre el usufructuario. Otra cuestión es que en la práctica no sea habitual que los hijos utilicen el derecho de disponer de la vivienda aunque legalmente puedan hacerlo.
En todo caso y como indicamos anteriormente, es muy importante plantear toda la documentación y evolución de lo presentado o estado del expediente. Con lo que siempre lo mejor, es visitarnos. Esperamos que podamos ayudar de alguna manera.
Cada caso, con reclamaciones con hacienda es diferente, un pequeño matiz marca la estrategia a seguir.